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Trabajador autónomo y CAE

Trabajador autónomo y CAE
28 feb

Trabajador autónomo y CAE

Actualmente existen muchas diferencias en cuanto al planteamiento de la normativa que regula la prevención de riesgos laborales entre trabajadores por cuenta propia y cuenta ajena. Siempre que consideramos el tema del trabajador autónomo y la prevención de riesgos laborales, en primer lugar debemos tener en cuenta que si éste no tiene trabajadores a su cargo, no comparte centro de trabajo y no realiza trabajos en un centro titularidad de otra empresa, no existirán responsabilidades ni obligaciones en este sentido.

Ahora bien, si alguna de las condiciones anteriores no se cumple, entonces el panorama cambia considerablemente, y el trabajador autónomo deberá cumplir los deberes de cooperación, información e instrucción referentes a coordinación de actividades empresariales (CAE),  previstos en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y desarrollados por el Real Decreto 171/2004. En este sentido, destacamos lo siguiente:

  • En el caso de que haya concurrencia de trabajos, donde el autónomo comparta centro con trabajadores de otras empresas, se prevé un deber de cooperaciónen la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y se establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas.

El trabajador autónomo deberá informar sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrolle, así como de las situaciones de emergencia susceptibles de afectar a los otros trabajadores presentes en el centro de trabajo.

Por su parte, el autónomo también tendrá derecho a recibir toda esta información de los demás empresarios concurrentes en el centro, y que por lo tanto, pueden afectarle a él debido a que comparten el mismo espacio de trabajo.

  • En el caso de realizar trabajos en un centro titularidad de otra empresa, es decir, aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios diferentes a su propia actividad y en sus instalaciones, el empresario titular tiene la obligación de informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios de las instalaciones que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.

El trabajador autónomo, por su parte, deberá tener en cuenta toda esta información recibida y cumplir las instrucciones dadas por empresario titular, además de informarle sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrolle como consecuencia de su actividad.

  • En el caso de realizar trabajos en el centro de un empresario principal, es decir, aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, será éste el que vigile el cumplimiento de la normativa de prevención por parte del autónomo, y en el caso de facilitarle la maquinaria, los equipos o los productos necesarios para su trabajo, también deberá garantizar que éstos cumplan las exigencias legales de prevención.

Además de todas las obligaciones recogidas en el punto anterior, el empresario principal también deberá solicitar al trabajador autónomo la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, certificado de formación e información en prl y certificado de aptitud médica. Para obtener toda esta documentación, el autónomo deberá contactar con un servicio de prevención ajeno.

En definitiva, de la única forma que el autónomo podría tener responsabilidades y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales sería a través de la coordinación de actividades empresariales que se derive de su actividad.

En el caso de que el autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena, a partir de ese momento tendrá la consideración de empresario como tal, y por lo tanto, la plenitud de obligaciones, derechos y responsabilidades que se derivan de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Eloi Rull, Técnico Departamento PRL Activa Mutua

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