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Procedimiento de reevaluacion de trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días, en la comunitat valenciana

Procedimiento de reevaluacion de trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días, en la comunitat valenciana
04 mar

Procedimiento de reevaluacion de trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días, en la comunitat valenciana

El pasado 25 de febrero de 2021, la Direcció General de Salut pública i addiccions de la Comunitat Valenciana, emitió una nota explicativa dirigida a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en relación al Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2, del Ministerio de Sanidad, en cuyo apartado 8 establece que deben ser reevaluados los trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días. Se incluye modelo de informe, y posibilita la adaptación por las Comunidades Autónomas.

Con antelación suficiente al agotamiento de los 365 días desde las unidades médicas de las direcciones provinciales del INSS de procedimiento EVI, se enviará una carta con acuse de recibo a los interesados informándoles de la situación respecto a su proceso de IT cercano a ese agotamiento, junto con un modelo de informe de reevaluación (anexo 4 en del citado Procedimiento de actuación de 15 de febrero de 2021), que deberá cumplimentar el servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) que emitió el informe por el que se inicio el proceso de IT, y su posterior entrega a la dirección provincial del INSS. En el caso de tratarse de trabajadores autónomos, se volverá a cumplimentar una declaración responsable y se enviará igualmente.

En la Comunitat Valenciana, los SPRL con actividad sanitaria en la Comunitat, cumplimentarán el citado modelo de informe de reevaluación, y lo enviarán a Inspección Médica mediante correo a: ufiti@gva.es, indicando si consideran que con las medidas preventivas adoptadas en la actualidad es posible la reincorporación laboral, y por tanto para la emisión del parte de alta por el facultativo responsable del proceso de incapacidad temporal;  o por el contrario no. En este último caso, la Inspección Médica hará llegar el informe a la unidad médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Más información:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Proteccion_Trabajadores_SARS-CoV-2.pdf

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