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Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)

Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
15 dic

Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)

El pasado 12 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el tan esperado e imprescindible nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (demandado por la evolución técnica y cambios normativos) que entrará en vigor el próximo 12 de diciembre. Queda así derogado su reglamento antecesor Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Según se recoge en el art. 1 del mismo “El objeto es determinar las condiciones y requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios, abordando aspectos fundamentales como:

  • Las condiciones y requisitos que deben cumplir los productos (equipos, sistemas y componentes) de protección contraincendios.
  • Las condiciones de habilitación y funcionamiento tanto de empresas instaladoras como mantenedoras.
  • Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de dichas instalaciones.
  • Régimen sancionador.

Para que la protección contraincendios sea eficaz nos lleva a la necesidad de aplicar todas las exigencias que se establecen desde la legislación europea, actualizar las normas UNE anteriores y desarrollar otras nuevas que regulan tanto el diseño de instalaciones como de fabricación de productos, abarcando así sectores que anteriormente no estaban contemplados o productos que no se encontraban amparados en ninguna norma armonizada.

El reglamento se estructura en dos partes, una primera que desarrolla todo su contenido y una segunda parte que contiene las disposiciones técnicas distribuidas en 3 anexos:

Anexo I: Características e instalaciones de los equipos y sistemas de protección contraincendios.
Anexo II: Mantenimiento mínimo de las instalaciones.
Anexo III: Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contraincendios.

Las principales novedades de dicho reglamento son:

  • Definición y ámbito de actuación (tanto para protección pasiva como activa) de las empresas instaladoras y mantenedoras.
  • Adaptación al reglamento de productos de la construcción y exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de una norma armonizada.
  • Requisitos de las empresas instaladoras y mantenedoras en cuanto a:
  1. contar con personal adecuado a su nivel de actividad. Exigencia en plantilla bajo contrato laboral como mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.
  2. disponer de un Certificado de Calidad del Sistema de Gestión de la Calidad implantado, debiendo incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipo o sistemas para los que se solicita la habilitación. Este certificado debe estar emitido por una entidad de certificación acreditada.
  3. exigencia de un seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de 800.000€.
  4. en el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • En cuanto a la instalación y puesta en servicio de las instalaciones de protección contraincendios se establece qué proyectos es necesario que cumplan la norma UNE 157001 (Criterios generales para la elaboración formal de documentación que constituyen un proyecto técnico). Este proyecto deberá estar redactado y firmado por el responsable técnico (técnico titulado competente).
  • Obligatoriedad de informar al autor de un proyecto y al titular de la instalación, en el caso que el proyecto o documentación técnica no se ajuste a lo establecido en el reglamento.
  • Para las empresas mantenedoras, se las obliga a conservar durante un periodo de 5 años a conservar la documentación resultante de dichas operaciones de mantenimiento realizadas.
  • Inspecciones reglamentarias a las que han de someterse las instalaciones. En el caso en los que la inspección de instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos cada 10 años, a un organismo de control acreditado (excluyendo los edificios de uso no industrial) que cumplen una serie de requisitos indicados en este reglamento, así como el periodo máximo para realizar esta inspección para instalaciones ya existentes con más de 10 años.

Para más información:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606

Salud

Salud López Sánchez

Técnica Dpto PRL Activa Mutua

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