
Criterios técnicos ITSS sobre evaluaciones de riesgos psicosociales
Criterio nº 104/2021
El 50% de los trabajadores europeos identifican el estrés como un riesgo presente en sus puestos de trabajo, riesgo que entraña efectos nocivos para la salud de los propios trabajadores, así como repercusiones en el buen funcionamiento de la organización, y está relacionado con el 50% de los días perdidos. El estrés produce disminución del rendimiento y bajas prolongadas. Es un factor relacionado con el aumento de la siniestralidad y origina el 20% de la rotación.
Por todo ello, desde la Unión Europea (UE) se promueve la supervisión de la calidad de las evaluaciones de los riesgos psicosociales y la efectividad de las medidas preventivas derivadas de estas.
Siendo la Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS) el órgano responsable de estas labores han emitido un comunicado sobre los criterios técnicos que guiarán sus visitas:
Los riesgos psicosociales están presentes en todos los puestos de trabajo, y su evaluación hasta el momento ha sido omitida o realizada de forma muy general, limitándose en ocasiones a valorar el clima laboral y no los propios riesgos psicosociales. Estos riesgos, en particular, requieren de la implicación de la empresa en su gestión dado que son fruto de decisiones organizativas que han de revisarse. Los factores de riesgo psicosocial, en concreto han de evaluarse a partir de datos objetivos (técnico PRL) y subjetivos (trabajador), y la confidencialidad es un elemento crucial para que los datos sean fiables.
Los técnicos han de estar suficientemente capacitados para la interpretación de los datos de metodologías más complejas, como los métodos cualitativos que exigen experiencia en su aplicación. Aunque también se contempla la utilización de métodos simplificados para micro pymes (EvaluaT, herramienta disponible en la plataforma Prevencion10.es).
La evaluación ha de ser exhaustiva, valorando todos los factores de riesgos psicosociales, además de los riesgos de violencia, trabajo a turnos, nocturno, trabajo en solitario y tareas que exigen conexión continua. La evaluación de los riesgos psicosocial ha de integrarse en la evaluación general porque estos interaccionan con riesgos de seguridad e higiene, siendo muy importante definir correctamente las unidades de análisis para que sean homogéneas (categoría profesional, área funcional, etc.), igualmente es relevante atender a la diversidad presente en la población trabajadora (tramos de edad, ETT, personas con discapacidad, trabajo a distancia o teletrabajo) para poder aplicar medidas específicas para estos grupos.
Las medidas preventivas han de ser planificadas, detallando plazos, responsables y recursos (humanos y materiales) asignados, ejecutadas y valoradas en su eficacia, mediante controles periódicos y si es preciso, puede conllevar una revisión de la Evaluación. El resultado de la Evaluación Psicosocial será de aplicación a Protocolos de Igualdad o a Códigos de Buenas Practicas.
Para valorar los posibles daños a la salud de los trabajadores por exposición a los riesgos psicosociales, la vigilancia de la salud ha de incluir también la salud mental, se realizarán reconocimientos tras una baja de larga duración, lo que permitirá la adscripción del trabajador a un puesto compatible con su estado, principalmente cuando la baja haya sido causada por un acto violento, adaptando el puesto de trabajo si fuera necesario y realizando seguimientos de su estado de salud.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo podrán estar originadas por campañas de prevención, denuncias específicas o por iniciativas del propio Inspector durante el desarrollo de otra acción inspectora. En ellas se comprobará la ausencia de evaluación de riesgos psicosociales, si es deficiente o está desfasada.
Para valorar la eficacia de la misma, se podrán realizar entrevistas con los representantes de los trabajadores y/o con trabajadores afectados, para determinar si tienen conocimiento de los resultados de la evaluación psicosocial, si estos son coherentes, si participaron en su realización, si están correctamente definidas las unidades de análisis, si están incluidos todos los factores de riesgos psicosociales y si conocen las medidas preventivas implantadas como resultado de la evaluación psicosocial. De la acción Inspectora se podrá derivar una advertencia, un requerimiento de subsanación o la sanción correspondiente.
Si se determina que los daños para la salud del trabajador son resultado de la omisión de las obligaciones que marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podría considerarse una contingencia profesional que resultaría en una Infracción muy grave.
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales Activa Mutua