
Criterio técnico 104/2021 sobre actuaciones de la inspección de trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), como Autoridad Central, considera oportuno y conveniente ofrecer a todas las empresas y ciudadanos interesados, determinados Criterios Técnicos con el objetivo de informar sobre cuáles son las interpretaciones que realiza este órgano directivo, sobre determinadas cuestiones relativas a la normativa laboral en el ejercicio de sus funciones.
Según el artículo 18.3 de la Ley 42/1997 de Ordenación de la ITSS (derogada por Ley 23/2015 ), la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias (apartado 3.7) «La definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial.»
El presente Criterio Técnico se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en materia de riesgos psicosociales.
- La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales de acuerdo con las disposiciones básicas de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención y su repercusión sobre las normas de igualdad de trato y no discriminación de acuerdo con las guías del Committee of Senior Labour Inspectors ( SLIC).
- La segunda versa sobre las actuaciones inspectoras motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos y la aplicación de las disposiciones de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
- La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición y la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y la Ley General de la Seguridad Social.
Más información:
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales Activa Mutua