Trabajador Autónomo y la prevención de riesgos laborales
Los trabajadores autónomos han sido a lo largo del tiempo los grandes desprotegidos en materia de siniestralidad laboral y de prevención de riesgos laborales.
En la última década, esta situación ha ido cambiando gracias a la aparición de legislación que vela por este colectivo. Desde la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, con sus posteriores modificaciones), ya se contemplan derechos y deberes del trabajador autónomo en materia de seguridad y salud laboral.
Igualmente el pasado 25 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, como necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo. Concretamente en su artículo 14 establece como novedad la equiparación a efectos de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo in itinere, es decir se reconoce el accidente de trabajo “in-itinere” a los autónomos. Se considera como tal el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica. Se requiere que el lugar de prestación de la actividad no coincida con el domicilio del autónomo y se corresponda con el declarado afecto a la actividad. La única limitación o exclusión será para aquellos autónomos que realizan su actividad desde el propio domicilio. La prestación se podrá solicitar en sus grados parcial, total, total cualificada o absoluta, llegando a extenderse por un periodo de doce meses.
Cuando los autónomos tienen personas trabajando a su cargo pasan a tener las obligaciones de empresario y por tanto tienen la obligación de gestionar la prevención de riesgos laborales según establece la Ley 31/1995 LPRL:
- En empresas de hasta diez trabajadores el empresario (autónomo) o a través de un trabajador designado, podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.
- El empresario podrá desarrollar personalmente ( o a través de un trabajador designado) la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando se trate de empresas de hasta diez trabajadores, o que tratándose de empresas de hasta veinticinco trabajadores, se disponga de un único centro de trabajo.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
- Cuando de forma habitual desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
- El empresario autónomo no podrá asumir por sí sólo, la aplicación de las disciplinas de higiene industrial en centros de trabajo con exposición a riesgos químicos y/o biológicos.
- La plataforma Prevencion10.es ofrece asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales. Este servicio público permite gestionar la actividad preventiva con medios propios, pudiendo elaborar la evaluación de riesgos laborales y plan de prevención de forma sencilla y totalmente gratuita.
Pero, ¿cómo debe gestionar la prevención de riesgos laborales un autónomo sin trabajadores a su cargo?
- En primer lugar, NO tiene la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la prevención de riesgos laborales (PRL), no se exige tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
- En ocasiones hay autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales (artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, prevé la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo). En este caso, debe existir un intercambio de información sobre los riesgos laborales derivados de todas las actividades concurrentes en un mismo centro de trabajo.
En general, el trabajador autónomo tiene derecho a:
- Recibir la información necesaria y suficiente para que el uso y manejo de maquinaria, equipos de trabajo, productos, materias primas y utensilios se realice sin riesgos para su seguridad y salud.
- Recibir del empresario titular o principal del centro de trabajo la información e instrucciones necesarias y suficientes respecto de los riesgos existentes, las medidas de prevención y protección, y de los procedimientos y/o protocolos establecidos para situaciones de emergencia y evacuación del centro de trabajo.
El trabajador autónomo, por su parte, tiene las siguientes obligaciones:
- Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
- Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo.
- Facilitar información, al empresario titular o principal del centro de trabajo, de los riesgos laborales que se derivan del desarrollo de su actividad.
La plataforma Prevencion10.es ofrece igualmente asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales al trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo, facilitando documentos que permitan reflejar la información de los riesgos laborales expuestos a su actividad y así dar el cumplimiento a la coordinación de actividades empresariales.
Jordi Guart y Jorge Orpez
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales Activa Mutua